Crecen las operaciones de alquiler en España, así que lo mejor es saber que gastos relativos a reparaciones y mantenimiento le toca al propietario y cuales al inquilino.
Para empezar, tenemos que decir que el Artículo 21 la Ley de Arrendamientos Urbanos es clara; corresponde al dueño de la propiedad realizar «todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil» es decir, todos los arreglos necesarios para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad…primera incógnita resuelta, pero en esto, como en tantas otras cosas, debe primar el sentido común.
Efectivamente corresponde al propietario conservar la vivienda en óptimas condiciones de habitabilidad y el inquilino por su parte, debe informar cuanto antes al propietario de la existencia de averías.
El propietario responsable sabe que es mucho más económico mantener la vivienda en un estado adecuado realizando ciertas labores de mantenimiento y revisión preventiva, como revisar los grifos, la instalación eléctrica, los electrodomésticos, etc.
Si nuestros inquilinos reciben una vivienda en perfectas condiciones, limpia y cómoda, el grado de satisfacción será alto, asegurándonos una relación adecuada.
Si cuidamos los detalles, como el mobiliario, decoración y confort general de nuestra casa, nuestra casa siempre tendrá inquilinos deseando vivir en ella y lo que es mejor, dispuestos a pagar un poco más que en otras viviendas que se encuentren en peores condiciones.
Pero no todo está en manos de los propietarios de las viviendas; el inquilino también tiene obligaciones, aparte de pagar la renta pactada…el inquilino debe hacer un uso adecuado y cuidadoso del inmueble arrendado. Esto, como decimos, es puro sentido común, que como todo el mundo sabe, es el menos común de los sentidos.
El contrato de alquiler podría incluir cláusulas en este sentido, que garanticen que el propietario recibirá su vivienda en el mismo estado que la entregó o de lo contrario será el inquilino quien deba pagar estas incidencias.
Es más la propia Ley de Arrendamientos Urbanos en el punto 4 del citado Artículo 21 dice literalmente «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario»
Pequeñas reparaciones y mantenimientos (rotura de una manivela, bombillas, etc, etc…) debe costearlas el inquilino. Además, mantener la vivienda limpia mientras vivimos. Si recibimos una vivienda limpia, deberemos entregar una vivienda limpia.
Si hacemos un mal uso de las instalaciones, desagües, electrodomésticos, etc, los gastos de mantenimiento también deberán correr a cargo del inquilino. Evidentemente algunas averías por «mal uso» son más difíciles de demostrar que otras, pero la mayoría son evidentes.
Pongamos por ejemplo bastante común, un atasco de desagües que al llamar al servicio correspondiente, vemos que se han vertido todo tipo de materiales inadecuados…Esta reparación deberá costearla el inquilino.
En el caso de las obras, también el contrato debe contemplar que la realización de cualquier obra, instalación o modificación que se quiera realizar en la vivienda, debe contar con el consentimiento expreso y escrito de la propiedad. De lo contrario, el inquilino viene obligado a entregar la vivienda a la finalización del contrato, en el mismo estado que se le entregó.
Es recomendable también incluir un anexo al contrato de arrendamiento que especifique y detalle el equipamiento (mobiliario, ajuar doméstico, electrodomésticos – con indicación de marca, modelo -, etc), con el que se entrega la vivienda. La realización de este anexo quedará mucho más clara y completa, acompañada de un reportaje fotográfico que nos permita acreditar el estado de conservación del material entregado.
Por último, si en la vivienda vamos a tener mascotas, usted se debe responsabilizar los daños que pueda producir y en cualquier caso debe informar al propietario antes de entrar en la vivienda de la existencia de la mascota.
Cómo no!!! ahora te invitamos a ver todas las viviendas de alquiler que tienes a tu disposición en Avanza Inmuebles...
¿Te ha servido de ayuda esta información? Cuéntanos qué te ha parecido, en los comentarios…