Todo lo que debes saber sobre la «nueva» ITV de edificios…

El proyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), reitera la obligatoriedad de que los edificios construidos con anterioridad a 1967 dispongan con el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), lo que se conoce popularmente como ITV de edificios…veamos como le puede afectar.

Y decimos «nueva» por que en realidad ya en 1994 y posteriormente en 2015, la legislación estatal ya obligaba a disponer de la llamada ITE (Inspección Técnica de Edificios) en edificios con edad superior a 50 años, sin embargo, en la práctica muy pocos son los que han cumplido dicha obligación.

Solo en la Comunidad Valenciana se calcula que existen cerca de 100.000 edificios que superan los 50 años y por tanto tendrán que someterse a la «ITV de edificios…»

El Diario oficial de la Comunidad Valenciana publicó el pasado 7 de mayo de 2018 el DECRETO 53/18, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO DE USO RESIDENCIAL DE VIVIENDA y su Registro Autonómico en el ámbito de la Comunidad Valenciana. (2018/4412)

¿Quién puede hacer el IEE o ITV de edificios?

Sólo técnicos cualificados como arquitectos o arquitectos técnicos y aparejadores.

¿Está mi vivienda o edificio obligada a pasar esta revisión o ITV de edificios??

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¿Qué aspectos se evalúan y qué sentido tiene este informe?

Básicamente se evalúa y acredita la adecuación de los inmuebles a las condiciones legalmente exigibles en materia de seguridad, accesibilidad, salubridad, ornato (ornamento o adornos que puedan existir en fachadas, etc…) y adicionalmente el Certificado Energético que hoy en día ya resulta imprescindible para la compra o el alquiler de una vivienda.

El informe describirá las características constructivas de los elementos comunes del edificio, estado de conservación, accesibilidad, funcionales, de seguridad o habitabilidad detectadas y señalando las posibles deficiencias constructivas.

3--GRAFICO-DE-EDIFICIO-Informe-de-Evaluacion-de-los-Edificios-

Tiene varios objetivos pero sin duda el más importante es garantizar la seguridad de los edificios evitando riesgos de futuro, además de prevenir y costosas obras de rehabilitación por no detectarse a tiempo patologías o riesgos en la construcción, orientando sobre las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación del edificio, mejorar su accesibilidad y eficiencia energética.

¿Quién está obligado a pasar esta ITV de edificios???

  • Edificios con antigüedad superior a 50 años. El informe lo debe encargar la Comunidad de Propietarios en el caso de edificios plurifamiliares o el propietario del inmueble en caso de edificios unifamiliares.
  • Edificios cuyos titulares quieran acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación, con independencia de la antigüedad del edificio.
  • Edificios catalogados
  • Aquellos edificios que expresamente determine la normativa autonómica o la normativa municipal.

En definitiva, lo que indica el Decreto es que la obligación de disponer del IEE.CV y costear su realización reaerá sobre las personas físicas o jurídicas propietarias del inmueble.

¿Para cuanto tiempo es válido el informe IEE?

El informe tiene una vigencia de 10 años, aunque los ayuntamientos pueden exigir plazos más cortos, según su criterio.

¿Qué pasa si no hago el IEE?

La no obtención del IEE se podrá considerar como «infracción urbanística» y puede acarrear sanciones económicas.

En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá requerir al propietario que no haya presentado el informe y darle un plazo de 2 meses para su presentación.

¿Qué plazo tengo para presentar el IEE?

El plazo máximo de presentación del IEE será el 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla 50 años, tomando como fecha de antigüedad la que figure en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de fiscalización de la construcción distinta a la de catastro.

¿Quieres consultar el Decreto?

PUEDES DESCARGARLO AQUÍ – Diario Oficial GV 8288

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