Claves para reclamar defectos en vivienda de segunda mano…

Pocos saben que es posible reclamar defectos en viviendas de segunda mano. Aquí te contamos algunas claves que tienes que tener en cuenta si te encuentras en ese caso.

Cómo reclamar defectos en viviendas de segunda mano???
Cómo reclamar defectos en viviendas de segunda mano???

Los defectos en viviendas de segunda mano traen de cabeza a los compradores.

A veces sucede que compras una vivienda de segunda mano. La has visitado, incluso varias veces antes de acudir al notario y dar el paso definitivo…sin embargo no te has percatado de que la vivienda tenía algún defecto importante…o quizá no estaba a la vista…

Para poder reclamar deben cumplirse una serie de requisitos demostrables…

Básicamente,

  • Que el defecto fuese anterior a la compra de la vivienda. 
  • Que el defecto en la vivienda no pudiera apreciarse a simple vista.

Este último detalle es esencial pues no todo se puede reclamar…si un defecto estaba a la vista del comprador antes de efectuar la compra, este no se podrá reclamar.

Debe quedar esto bien claro; los defectos en viviendas de segunda mano que se pueden reclamar son, únicamente los que no están a la vista del comprador, es decir los llamados «vicios ocultos o «defecto oculto»

Los defectos en vivienda de segunda mano se pueden clasificar en 2 grupos, atendiendo a la gravedad de los mismos.

En el primer caso, los menos graves, son defectos que no impiden la habitabilidad de la vivienda, pero que de haberlos detectado antes o bien no hubiésemos comprado dicha vivienda o bien no hubiésemos pagado por ella ese precio…

Atención a los plazos. Hay un plazo de 6 meses para poder reclamar. Pasado ese tiempo, ya no podemos interponer demanda judicial. Por tanto, revisemos y usemos la vivienda en profundidad en los primeros meses de haberla adquirido.

Se recomienda comprobar el correcto funcionamiento de desagües, instalación eléctrica, persianas, etc…

En el segundo caso, para los defectos más graves el plazo para reclamar es de 5 años. Si detectamos un «vicio oculto grave» en dicho plazo, que impida la habitabilidad de la vivienda, podremos instar la resolución del contrato, y reclamar la recuperación de nuestro dinero, perjuicios e intereses…

Defectos en la estructura de la vivienda, tejados, etc…pueden ser ejemplos válidos para este caso de incidencias graves.

¿Qué hacemos si detectamos algo de esto?

En cualquiera de los 2 casos, nuestra recomendación, como no puede ser de otra manera; acuda rápidamente a un abogado especialista y ponga el asunto en sus manos.

Otro detalle importante…lea atentamente su escritura de compraventa…en ocasiones, el vendedor incluye cláusulas de renuncia a reclamar por vicios ocultos. Una vez más aquí nos reiteramos en que lo ideal es poner en manos de profesionales tan importantes asuntos. ¿no crees?

Te ha sido de utilidad este artículo…a lo mejor le interesa a más gente; compártelo en tus redes sociales…

Saludos, Rafael Balaguer Ibáñez

Avanza Inmuebles.

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