Es muy frecuente que las parejas desconozcan si están casadas en Régimen de Gananciales o Separación de Bienes…y tú lo sabes?
Cuando llega el momento de la compra o la venta de un inmueble, para formalizar correctamente la operación necesitamos saber si compradores y vendedores están sujetos al Régimen de Gananciales o Separación de Bienes…y nuestra sorpresa es que la mayoría de las parejas desconocen este «importante» detalle.
Si vives en la Comunidad Valenciana tienes que saber que todos los matrimonios que se formalizaron entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de mayo de 2016 están sometidos al Régimen de Separación de Bienes.
Nos llama mucho la atención que a fecha de hoy muchas parejas no conozcan su verdadero régimen matrimonial.
¿A qué se debe esta situación?
En el año 2007 se aprobó la Ley de Régimen Matrimonial Valenciano cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2008. Esta Ley Autonómica suponía que «por defecto» todos los matrimonios que se formalizaran a partir de ese momento, sin previamente firmar capitulaciones matrimoniales se mantendrían en el régimen económico de separación de bienes.
Sin embargo, la sentencia 82/16 publicada el 31 de mayo de 2016 en el Boletín Oficial del Estado, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, declaraba inconstitucional el régimen matrimonial valenciano recogido en la Ley 10/2007 de 20 de marzo de la Comunidad Valenciana, lo que implica que a partir de la publicación de dicha sentencia se repone el régimen de la sociedad de gananciales prevista en el Código Civil.
En resumen y con carácter general;
- Matrimonios celebrados con anterioridad al 30 de junio de 2008 – RÉGIMEN DE GANANCIALES
- Matrimonios celebrados entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de mayo de 2016 – RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
- Matrimonios celebrados a partir del 1 de junio de 2016 – RÉGIMEN DE GANANCIALES
Evidentemente esta es la norma general, aunque está claro que los matrimonios celebrados en régimen de gananciales que hayan otorgado ante notario – o lo quieran hacer – la correspondiente Escritura de Capitulaciones matrimoniales para pasarse al Régimen de Separación de Bienes, lo pueden hacer en cualquier notaría e inscribirlo en el Registro Civil para asegurarnos que sea vinculante en nuestras relaciones con terceros.
La conveniencia de estar en un régimen u otro depende de la situación de cada matrimonio y nuestro consejo es que lo consulten con un profesional que en cada caso les indique lo mejor respecto de su situación.
¿Qué consecuencias ha tenido la Ley de Régimen Matrimonial Valenciana, hoy derogada por inconstitucional?
En primer lugar, la derogación de la Ley no ha tenido carácter retroactivo y por tanto TODOS los matrimonios contraídos en dicho periodo siguen estando en Régimen de Separación de Bienes.
Así las cosas, se calcula que en la Comunidad Valenciana una cifra cercana a 250.000 valencianos contrajeron matrimonio en separación de bienes desde el 1 de julio de 2008, la mayoría de ellos sin tener conciencia de su situación legal.
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