Desde el 1 de enero de 2022 se ha de tener en cuenta el llamado Valor de Referencia para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. ¿Quieres saber cómo te afecta?
Los principales cambios en el modelo de tributación introducidos por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, están centrados en la modificación de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y también afecta al de Sucesiones y Donaciones (ISyD)
El valor de referencia de Catastro (no confundir con el valor catastral), presupone que resulta equivalente al valor de mercado real de los bienes inmuebles.
No obstante, si el contribuyente está en desacuerdo con dicho valor, puede impugnarlo asumiendo la carga de la prueba.
Es decir, se ha invertido el proceso vigente hasta la entrada en vigor de esta norma. Hasta entonces, el valor de escritura se presuponía cierto y equivalente a valor de mercado y era la Hacienda Pública la que debía desvirtuarlo.
Entonces, por qué valor tengo que declarar si adquiero un inmueble a partir del 1 de enero de 2022?
Desde la entrada en vigor del valor de referencia de Catastro, es el valor que se presume como de mercado y con carácter general constituye la base imponible del ITP y el ISyD.
En todo caso, el valor de escritura fuera superior al valor de referencia de Catastro, prevalecerá sobre el valor de referencia y será la base imponible del ITP y el ISyD.
¿Qué pasa si el inmueble que adquiero no tiene valor de referencia?
En este caso, el contribuyente deberá declarar y tributar en el ITP y el ISyD por el valor de escritura.
En este supuesto, si la administración no está de acuerdo, podrá iniciar un expediente de comprobación de valores como lo venía haciendo hasta ahora.
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