Te contamos en qué consiste el Plan de Vivienda 2018-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes 9 de marzo.
Un Plan de Vivienda muy esperado por el consumidor y por el propio sector inmobiliario y que presenta las siguientes características.
El presente Plan de Vivienda 2018-2021 se presentó por el Consejo de Ministros el pasado 4 de mayo de 2017 y en un principio estaba prevista su entrada en vigor para el 1 de enero de 2018, posteriormente se anunció un aplazamiento y no fue hasta el pasado viernes cuando definitivamente quedó aprobado por el Consejo de Ministros, con algunas novedades con respecto al borrador presentado el pasado año.
Una de las primeras consideraciones del Plan de Vivienda 2018-2021 aprobado el pasado 9 de marzo de 2018, es que va a tener carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018, fecha prevista para su aprobación tal como se ha indicado.
¿Cuando podré solicitar las Ayudas del Plan de Vivienda 2018-2021?
La tramitación de las Ayudas queda en manos de las Comunidades Autónomas y se estima que hasta dentro de 2 o 3 meses no se podrán tramitar dichas ayudas.
¿Hay ayudas para la COMPRA de vivienda? ¿Qué requisitos se exigen para poder obtener dichas ayudas?
Efectivamente, habrán ayudas a la compra de vivienda. Se podrá optar a un 20 % del precio de adquisición, con un máximo de 10.800 €
El Plan de Vivienda 2018-2021 se centre básicamente en las ayudas para el alquiler y la rehabilitación, aunque en menor medida y con una característica muy restrictiva, también contempla ayudas para la compra de vivienda.
Así pues, además de las condiciones que ya recogía el borrador anterior, las Ayudas a la Compra de Vivienda solo se podrán conceder cuando la vivienda esté situada en un municipio con una población inferior a 5.000 habitantes, dejando sin esa posibilidad al resto.
¿Quienes pueden solicitar Ayudas para la Compra de Vivienda?
- Jóvenes menores de 35 años
- Destinar la vivienda a residencia habitual, al menos los siguientes 5 años a la compra
- Que el precio de la vivienda no supere los 100.000 €
- Que no se superen los ingresos anuales de la unidad familiar en 3 veces el IPREM (22.558,00 € en 14 pagas)
- Que la vivienda se encuentre en un municipio menor de 5.000 habitantes. Se trata con esta medida de favorecer la renovación urbana y rural
Se estima que tan solo el 20 % de las viviendas que están a la venta en estos momentos, reúnen los requisitos exigidos por el Plan de Vivienda 2018-2021.
¿En qué consisten las Ayudas al Alquiler?
El alquiler es el gran favorecido del presente Plan de Vivienda 2018-2021. Estas son las principales líneas de ayudas aprobadas
- Ayudas para menores de 35 años.- Las rentas de los inquilinos no deben exceder en 3 veces el IPREM (22.558,00 € en 14 pagas), no pueden tener otra vivienda en propiedad y deben ocupar la vivienda al menos 3 años. Se subvenciona el 50 % de la renta con un máximo de renta de 600 €. Para Madrid y Barcelona, se podrán percibir hasta 900 € de subvención, pero en este caso será como máximo el 30 % de la renta.
- Ayudas para mayores de 65 años.- Las rentas de los inquilinos no deben exceder en 3 veces el IPREM (22.558,00 € en 14 pagas), no pueden tener otra vivienda en propiedad en España y deben ocupar la vivienda al menos 3 años. Se subvenciona el 50 % de la renta mensual si su patrimonio no supera los 100.000 €. La renta máxima no será superior a 600 €. Para Madrid y Barcelona, se podrán percibir hasta 900 € de subvención, pero en este caso será como máximo el 30 % de la renta.
- Ayudas para personas entre 35 y 65 años.- Las rentas de los inquilinos no deben exceder en 3 veces el IPREM (22.558,00 € en 14 pagas), no pueden tener otra vivienda en propiedad y deben ocupar la vivienda al menos 3 años. Se subvenciona el 40 % de la renta con un máximo de renta de 600 €. Para Madrid y Barcelona, se podrán percibir hasta 900 € de subvención, pero en este caso será como máximo el 30 % de la renta.
- Ayudas para deshauciados.- Este colectivo podrá optar a ayudas de hasta 400 € mensuales con rentas que no pueden superar los 400 € mensuales, por lo que podrán optar incluso al 100 % de la renta. La duración de esta subvención será de 3 años.
- Ayudas para familias de características especiales.-
- Familias numerosas; el límite que da derecho a recibir estas ayuda pasa a ser de cuatro veces el IPREM (es decir, de hasta 30.078 euros anuales).
- Familias que tengan algún miembro con una discapacidad de al menos el 33%. El límite es de cinco veces el IPREM (37.597,95 euros anuales)
- Familias numerosas especiales (cuatro hijos o más) y las que tienen miembros con una discapacidad severa.
¿En qué consisten las Ayudas a la Rehabilitación de pisos, Chalets y Edificios?
Se podrán beneficiar de estas ayudas tanto los propietarios de las viviendas como las Comunidades de Vecinos.
- Ayudas para la mejora de la Eficiencia Energética (envolvente térmica de la vivienda, sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación para el acondicionamiento térmico.
- Establecimiento de aplicación de mejoras que protejan del ruido
- Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables.
- Instalación de sistemas que contribuyan a reducir la contaminación interior del inmueble.
Las ayudas son de 12.000 euros para las viviendas unifamiliares (sube en 1.000 euros más si el inmueble esté catalogado como un Bien de Interés Cultural (BIC), y 8.000 euros en el caso de los pisos. En el caso de edificios de viviendas, el límite también serán 8.000 euros por vivienda. Así, las ayudas serán de hasta el 40% de la inversión con carácter general, mientras que los discapacitados, los mayores de 65 años y los que tengan unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM, el límite es de hasta el 75%.
Entre los requisitos están que el inmueble sea anterior a 1996 (el anterior Plan de Vivienda se limitaba a los anteriores a 1981, lo que significa que hay cinco millones de casas más susceptibles de pedir las ayudas), que sea el hogar habitual del propietario o arrendatario y que se presenten varios documentos: un Informe de Evaluación del Edificio o la ITE correspondiente actualizada, el acuerdo de la comunidad de propietarios y el proyecto de las actuaciones a realizar. Además, los plazos máximos para realizar las obras son de entre 12 y 18 meses desde que se concede la licencia municipal. Para los chalets, por ejemplo, es un año, mientras que para los edificios que dispongan de más de 40 viviendas, el límite es año y medio.
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