El ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un gravamen que se aplica en la compraventa de viviendas de segunda mano. Te contamos en qué casos se puede solicitar una reducción del ITP y lo que tienes que tener en cuenta para que no te vuelvan a reclamar la parte bonificada…
La Comunidad Valenciana el tipo de gravamen que se aplica en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), viene regulado mediante las modificaciones introducidas en el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, publicado el 2 de agosto de 2013 y en especial lo contemplado en la reciente LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]. Explicamos cómo puedes conseguir una reducción del ITP en la compraventa de tu vivienda.
No queremos extendernos en todos los casos y particularidades del Decreto Ley, que se pueden aquí todos los casos de reducción previstos 2024.
Pero sí queremos que conozcáis todos los casos en los que os podéis beneficiar de esta reducción de 4 puntos. Si tenéis alguna duda sobre esta cuestión, en Avanza Inmuebles nos ponemos a vuestra disposición para solucionar todas estas dudas.
El tipo general de ITP aplicable a las compraventas de viviendas de segunda mano en nuestra comunidad autónoma es, con carácter general, del 10 % sobre el valor de venta o valor fiscal de venta que pueda estimar la administración.
Sin embargo en determinados casos se puede solicitar a la oficina liquidadora una reducción del ITP del 10 % al 6 %.
Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aplicable a los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de enero de 2024
¿En qué supuestos se puede solicitar esta reducción del ITP del 10 % al 6 %?
- Adquisición de viviendas de protección pública de régimen general cuyo valor no exceda de los 180.000 €, así como en la constitución o cesión de derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
- Ser menor de 35 años, siempre que la vivienda que se adquiere constituya la primera vivienda habitual y cuyo valor no exceda de los 180.000 €, por la parte que estos adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, no supere los límites a los que se refiere el párrafo primero del apartado cuatro del artículo cuatro de la presente Ley.
Una gran mayoría de los jóvenes menores de 35 años que adquieren su primera vivienda cumplen con estos requisitos.
Este ahorro del 4% en el ITP puede ser revisado por la administración (de hecho se hacen comprobaciones de prácticamente todas las compraventas), así que te contamos lo que la administración te puede solicitar después incluso de varios años después de haber escriturado tu vivienda…
¿Qué tengo que hacer para que no me hagan pagar el 4 % que me he ahorrado en ITP?
Como decimos, la administración tiene la facultad de comprobar que efectivamente, la vivienda constituye tu domicilio habitual, lo más frecuente es que te soliciten lo siguiente;
- Certificado de empadronamiento en la vivienda
- Facturas de luz, agua, gas, etc…en definitiva consumos razonables de una vivienda habitada
- DNI, Permiso de conducción, etc, con la dirección actualizada
- Cuentas bancarias con la dirección actualizada
- Nóminas, con la dirección actualizada
- etc…
En definitiva, si te has beneficiado de una reducción del ITP, tienes que tener en cuenta que debes cambiar todos tus documentos oficiales a la nueva dirección y poder demostrar que en esa vivienda es verdaderamente tu vivienda habitual.
Si no lo cumples, la administración TE EXIGIRÁ EL PAGO DEL 4 % BONIFICADO…así que merece la pena que lo hagas todo muy bien…
Tipo Reducido del 4 %
- El Decreto recoge otros supuestos por los que puedes ahorrar hasta 6 puntos y pagar tan solo un 4 % de ITP;
- En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
- En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros.
- En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, por la parte del bien que aquél adquiera.
- En las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada, siempre que concurran una serie de circunstancias concurrentes que se desarrollan en el Decreto.
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Esperamos haberte podido ayudar,
Saludos, Avanza Inmuebles
Rafael Balaguer Ibáñez