Deducciones en el IRPF por alquiler de vivienda en la Comunidad Valenciana

Las Deducciones en el IRPF por alquiler de vivienda en la Comunidad Valenciana suscitan muchas dudas entre los clientes que cada año se preguntan cómo pueden obtener beneficios fiscales en su declaración de renta por el arrendamiento de su vivienda habitual.

Te damos todas las claves en el siguiente informe elaborado por nuestra asesoría fiscal sobre Deducciones en el IRPF por alquiler de vivienda en la Comunidad Valenciana.

 

1 -. DEDUCCIÓN GENERAL EN LA CUOTA INTEGRA (ESTATAL).

 Suprimida a  partir de 2015.

 

 2 -. DEDUCCIÓN AUTONÓMICA EN LA CUOTA INTEGRA COMUNIDAD VALENCIANA, por ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL

 

 2A.- BENEFICIOS FISCALES EN 2018 (IRPF 2019)

LEY 21/2017, Artículo 3. Se modifica la letra n, apartado 1, del artículo 4. Deducciones autonómicas, y el apartado Cuatro del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat. «n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo:

  • El 15 %, con el límite de 550 euros (459.-€ en 2017).
  • El 20 %, con el límite de 700 euros (612.-€ en 2017), si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. La misma deducción con el mismo porcentaje resultará aplicable, con idéntico límite, en el caso de que el arrendatario fuese discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
  • El 25 %, con el límite de 850 euros (765.-€ en 2017), si el arrendatario tiene una edad igual o inferior de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %

 

2B.- REQUISITOS:

  • Vivienda habitual del contribuyente, A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto. (Ocupación efectiva desde la firma –permanente, pública y notoria-, empadronamiento, consumos mínimos familiares en agua/luz según criterios adoptados por la AEAT y la GGVV,..)
  • Duración un año o  más.

 Este requisito, puesto en relación a las normas autonómicas supone que en el plazo de 15 días desde su formalización, se debe “liquidar” el contrato de arrendamiento, y depositar la fianza en la GGVV.

Cuando decimos liquidar, es realizar y pagar 2 impuestos, y presentarlos junto al contrato y copia del mismo en la oficina liquidadora del Municipio por parte del arrendatario, en el plazo máximo de un mes desde su formalización, según Texto Refundido de I.T.P/A.J.D. de la GGVV: 1) Por ITP según tramo impositivo del impuesto sobre la base de MINIMO 3 AÑOS (porque la normativa Valenciana se adhiere a la duración mínima de la LAU, 2) Por ITP la Fianza al 1%.

Cuando decimos depositar la fianza, es realizar el impuesto de depósito de fianza Mod. 806, ingresar la fianza, y presentarlo junto al contrato en el Registro de fianzas de la capital de Provincia, por parte del arrendador o por parte del arrendatario con autorización del arrendador, según Ley 8/2004 y 21/2017 de la GGVV.

  • Que no se tenga derecho ni se realice  deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000€, en tributación individual, o a 40.000€, en tributación conjunta (este requisito debe de validarse y comprobarse por un asesor fiscal previa consulta de la normativa en IRPF anual aplicable y circunstancias de la persona).
  • Que durante al menos, la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares, del pleno dominio, o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda, o parte de otra vivienda, a menos de 100 Km.
  • Que tanto los pagos mensuales, como los suministros, como el pago de los impuestos, se realice mediante trazabilidad bancaria. NUNCA EN EFECTIVO.
  • La aplicación de la misma se prorrateará en función del tiempo real (días) dentro del periodo impositivo, que se cumplan todos y cada uno de los requisitos indicados, y entre una o más personas contribuyentes declarantes  que tengan derecho a la aplicación por una misma vivienda: y es compatible, en un mismo periodo impositivo con deducción por arrendamiento como consecuencia de la realización de una actividad.

 

3.-  DEDUCCIÓN AUTONÓMICA EN LA CUOTA INTEGRA COMUNIDAD VALENCIANA, por ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.

3A.- BENEFICIOS FISCALES

  • El 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el limite de 204.-€

 

3B.-. REQUISITOS:

– Que la vivienda arrendada diste más de 100 Km de aquella en la que el contribuyente residía (empadronamiento y domicilio fiscal) inmediatamente antes del arrendamiento.

  • Que la vivienda radique en la Comunidad Valenciana.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana antes de que finalice el período impositivo.

Este requisito, puesto en relación a las normas autonómicas supone que en el plazo de 15 días desde su formalización, se debe “liquidar” el contrato de arrendamiento, y depositar la fianza en la GGVV.

Cuando decimos liquidar, es realizar y pagar 2 impuestos, y presentarlos junto al contrato y copia del mismo en la oficina liquidadora del Municipio por parte del arrendatario, en el plazo máximo de un mes desde su formalización, según Texto Refundido de I.T.P/A.J.D. de la GGVV: 1) Por ITP según tramo impositivo del impuesto sobre la base de MINIMO 3 AÑOS (porque la normativa Valenciana se adhiere a la duración mínima de la LAU, 2) Por ITP la Fianza al 1%.

Cuando decimos depositar la fianza, es realizar el impuesto de depósito de fianza Mod. 806, ingresar la fianza, y presentarlo junto al contrato en el Registro de fianzas de la capital de Provincia, por parte del arrendador o por parte del arrendatario con autorización del arrendador, según Ley 8/2004 y 21/2017 de la GGVV.

  • Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000€, en tributación individual, o a 40.000€, en tributación conjunta (este requisito debe de validarse y comprobarse por un asesor fiscal previa consulta de la normativa en IRPF anual aplicable y circunstancias de la persona).
  • Que tanto los pagos mensuales, como los suministros, como el pago de los impuestos, se realice mediante trazabilidad bancaria. NUNCA EN EFECTIVO.
  • El límite de estas Deducciones en el IRPF por alquiler de vivienda en la Comunidad Valenciana se prorrateará en función del tiempo real (días) dentro del periodo impositivo, que se cumplan todos y cada uno de los requisitos indicados, y entre una o más personas contribuyentes declarantes  que tengan derecho a la aplicación por una misma vivienda: y es compatible, en un mismo periodo impositivo con deducción por arrendamiento como consecuencia de la realización de una actividad.

 

4.- NORMATIVA:

LEY 13/1997, de 23 de diciembre

LEY 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

LIRPF 35/2006

Ley 22/2009, de 18 de diciembre

Decreto 333/1995,  del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana

Texto Refundido del ITP y AJD Generalitat Valenciana

Ley de arrendamientos urbanos 29/1994 y nueva Ley de Arrendamiento Urbanos

LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

 

5.- EJEMPLO PRÁCTICO

Si quieres puedes ver todo el proceso de tramitación de Deducciones en el IRPF por alquiler de vivienda en la Comunidad Valenciana, a través de un ejemplo práctico DESCARGALO PINCHANDO AQUÍ

 

Tema; Deducciones en el IRPF por alquiler de vivienda en la Comunidad Valenciana

 

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