cambios en la legislación del alquiler

Últimos cambios en la legislación del alquiler, Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo.

El pasado 5 de marzo de 2019 se publicaban los últimos cambios en la legislación del alquiler con la publicación del Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo.

¿En que ha cambiado la política de alquiler? Te contamos los principales aspectos que te pueden afectar tanto si eres propietario como si eres inquilino…

Si quieres consultar el texto íntegro del Real Decreto Ley 7/2019 en los que se recogen los últimos cambios en la legislación del alquiler, pincha el enlace y accede.

 

DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración de los contratos ha sido una de las principales novedades de este Real Decreto, quedando redactado el artículo 9 de la siguiente forma;

«La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete si el arrendador fuera persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendatario alcance una duración mínima de 5 años, o de siete si el arrendador fuera persona jurídica, salvo que el arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.»

Así pues, se alarga la duración de los alquileres hasta los 5 años – obligatoria – para el caso de que el propietario sea persona física y de 7 para propietarios que sean personas jurídicas (empresas).

El inquilino, sin embargo, puede decidir irse antes de estos plazos, con preaviso de 30 días.

EXCEPCIONES

El punto 3 de este artículo 9, recoge la posibilidad de recuperar la vivienda antes del plazo de 5 años para el caso que necesite ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La novedad es que para poder ejercer el arrendador este derecho, se debe hacer constar expresamente esta circunstancia en el contrato de arrendamiento.

 

PRÓRROGAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El artículo 10 regula cómo deben instrumentarse las prórrogas de los contratos de alquiler, que resumidamente supone que una vez transcurridos 5 años desde el arrendamiento o 7 años en caso de personas jurídicas, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con 4 meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con 2 meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

 

ACTUALIZACIÓN DE RENTAS

Apartado 1 del artículo 18, se establece que la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.

En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

Artículo 19, se tendrá derecho a elevar la renta anual si el arrendador realiza obras de mejora, transcurridos 5 años de duración del contrato o 7 años si el arrendador fuese persona jurídica. La cuantía de la subida de la renta será la que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado 3 puntos, sin que el aumento pueda exceder el 20 % de la renta vigente en aquel momento.

 

FIANZA

Artículo 36, a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en arrendamiento de viviendas y 2 mensualidades en arrendamiento para uso distinto a vivienda.

Las fianzas no estarán sujetas a actualización, sin embargo, cada vez que el contrato se prorrogue el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada.

Además de la fianza, las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. El valor de esta garantía adicional no podrá exceder de 2 mensualidades de renta.

Sobre la fianza, en la Comunidad Valenciana, conviene conocer el procedimiento correcto para su tramitación en el caso de que el arrendatario quiera deducirse el alquiere en su renta, consulta los siguientes artículos;

Depósito de fianza en metálico por arrendamiento de fincas urbanas. Instrucciones

­Deducciones en el IRPF por alquiler de vivienda en la Comunidad Valenciana­

Hasta aquí nuestro resumen de los principales cambios en la legislación de alquiler, que se habrán de tomar muy en cuenta a partir de ahora en las operaciones de arrendamiento, especialmente de viviendas.

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Saludos

Rafael Balaguer

AVANZA INMUEBLES

 

 

 

 

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